Colombia dio un paso fundamental en la protección ciudadana contra el fraude con la Ley Estatutaria 2573 de 2026 (la llamada "Ley de Suplantación"), sancionada el 19 de mayo de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.4961. Aunque la norma ya fue expedida, su régimen principal entra en vigor este 19 de noviembre de 2026, exactamente seis meses después de su promulgación.
Desde esta fecha, bancos, operadores móviles y comercios con créditos activos estarán obligados a aplicar procedimientos estrictos para proteger a quienes sean víctimas de robo de identidad. Aquí te contamos de qué se trata.
Lo que se activa este 19 de noviembre: Derechos y obligaciones clave
A partir de este hito, las reglas del juego cambian para las entidades financieras, de telecomunicaciones y comercios que ofrecen créditos:
"Suspender de forma inmediata la prestación o suministro de los bienes y/o servicios que se hubieren adquirido por conducta fraudulenta, una vez sean informados por las personas suplantadas."
— Ley 2573 de 2026, artículo 5, numeral 5. (Ver artículo completo)
"La suspensión inmediata del cobro procede desde el momento en que la entidad es informada de una suplantación de identidad y no se encuentra condicionada a la presentación previa de una denuncia."
— Superintendencia Financiera de Colombia, Boletín Jurídico No. 123.2
Paso a paso: qué pasa si te suplantan
- Informas a la entidadBanco, operador móvil o comercio que otorgó el crédito o producto a tu nombre.Día 0
- Se suspende el cobro de inmediatoSe congelan cobro, intereses y gastos de cobranza, sin exigir denuncia previa.De inmediato
- La entidad coteja tus datosSi procede, reporta el caso con la marca “Víctima de Falsedad Personal”, que no es un reporte negativo.10 días hábiles
- Denuncias ante la FiscalíaInterpones la denuncia por falsedad personal y entregas los soportes a la entidad.20 días hábiles
- La justicia decideLas autoridades judiciales determinan si existió o no la suplantación.
¡Atención al plazo! El deber de denunciar
La ley no es un cheque en blanco; exige corresponsabilidad al ciudadano para evitar abusos:
Denuncia penal en 20 días hábiles: Una vez informada la entidad, tienes un plazo de 20 días hábiles para interponer la denuncia por falsedad personal ante la Fiscalía General de la Nación y aportar los soportes.
“El operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia y demás establecimientos comerciales con esta competencia deberá comunicar a la persona suplantada que a partir de ese momento cuenta con veinte (20) días hábiles para interponer ante la Fiscalía General de la Nación la denuncia por el delito de falsedad personal y conexos de los cuales ha sido víctima y allegar al operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia y demás establecimientos comerciales con esta competencia los soportes y documentos respectivos los cuales se tendrán como prueba sumaria para que la entidad pueda cancelar el cobro de la obligación si así lo considera.”
— Artículo 8, Ley Estatutaria 2573 de 2026. (Ver artículo completo)
¿Qué pasa con la deuda? (Advertencia importante)
Evita afirmar que la ley “borra automáticamente las deudas”: la suspensión es una medida provisional y de protección inmediata, pero la decisión de fondo le compete a la justicia.
¿Quién decide?
"La facultad de determinar si efectivamente existió suplantación de identidad corresponde a las autoridades judiciales competentes."
— Superintendencia Financiera de Colombia, Boletín Jurídico No. 123.2
¿Qué regía antes y qué cambia ahora?
En resumen: El mensaje clave para no quedarse atrás
Fuentes y referencias
- Congreso de Colombia. Ley Estatutaria 2573 de 2026 (19 de mayo de 2026). Diario Oficial No. 53.496. Normograma Cancillería.
- Superintendencia Financiera de Colombia. Boletín Jurídico No. 123 sobre procedimientos de suplantación de identidad.
- Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lineamientos de Identificación Digital.



