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¡No olvides esta fecha!
El 19 de noviembre de 2026 arranca la Ley de Suplantación (Ley 2573 de 2026): Esto es lo que debes saber

Calendario de escritorio con el 19 de noviembre de 2026 marcado y una nota: entra en vigencia la Ley de Suplantación (Ley 2573 de 2026)

Colombia dio un paso fundamental en la protección ciudadana contra el fraude con la Ley Estatutaria 2573 de 2026 (la llamada "Ley de Suplantación"), sancionada el 19 de mayo de 2026 y publicada en el Diario Oficial No. 53.4961. Aunque la norma ya fue expedida, su régimen principal entra en vigor este 19 de noviembre de 2026, exactamente seis meses después de su promulgación.

19 maySe sanciona la Ley 2573 de 2026
6 mesesde transición para que el sector se prepare
19 novEntra en vigor su régimen principal

Desde esta fecha, bancos, operadores móviles y comercios con créditos activos estarán obligados a aplicar procedimientos estrictos para proteger a quienes sean víctimas de robo de identidad. Aquí te contamos de qué se trata.

Lo que se activa este 19 de noviembre: Derechos y obligaciones clave

A partir de este hito, las reglas del juego cambian para las entidades financieras, de telecomunicaciones y comercios que ofrecen créditos:

“La ley obliga a suspender el cobro apenas se informa la suplantación”Si informas que un crédito, línea celular o producto fue adquirido fraudulentamente con tu identidad, la entidad debe suspender de inmediato el cobro, intereses y gastos de cobranza.

"Suspender de forma inmediata la prestación o suministro de los bienes y/o servicios que se hubieren adquirido por conducta fraudulenta, una vez sean informados por las personas suplantadas."

— Ley 2573 de 2026, artículo 5, numeral 5. (Ver artículo completo)

No hace falta esperar la denuncia para congelar la deudaLa Superfinanciera ha aclarado que la medida es inmediata.

"La suspensión inmediata del cobro procede desde el momento en que la entidad es informada de una suplantación de identidad y no se encuentra condicionada a la presentación previa de una denuncia."

— Superintendencia Financiera de Colombia, Boletín Jurídico No. 123.2

Entrega de documentosTienes todo el derecho de solicitar los soportes y documentos que la empresa usó para aprobar la operación a tu nombre.
Respuesta rápida (10 días hábiles)La entidad debe cotejar los datos y, si procede, reportar la situación bajo una marcación especial.
La marca “Víctima de Falsedad Personal”No es un reporte negativo ni puede afectar tu calificación crediticia en centrales de riesgo mientras se aclara la situación.

Paso a paso: qué pasa si te suplantan

  1. Informas a la entidadBanco, operador móvil o comercio que otorgó el crédito o producto a tu nombre.Día 0
  2. Se suspende el cobro de inmediatoSe congelan cobro, intereses y gastos de cobranza, sin exigir denuncia previa.De inmediato
  3. La entidad coteja tus datosSi procede, reporta el caso con la marca “Víctima de Falsedad Personal”, que no es un reporte negativo.10 días hábiles
  4. Denuncias ante la FiscalíaInterpones la denuncia por falsedad personal y entregas los soportes a la entidad.20 días hábiles
  5. La justicia decideLas autoridades judiciales determinan si existió o no la suplantación.

¡Atención al plazo! El deber de denunciar

La ley no es un cheque en blanco; exige corresponsabilidad al ciudadano para evitar abusos:

20días hábiles

Denuncia penal en 20 días hábiles: Una vez informada la entidad, tienes un plazo de 20 días hábiles para interponer la denuncia por falsedad personal ante la Fiscalía General de la Nación y aportar los soportes.

“El operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia y demás establecimientos comerciales con esta competencia deberá comunicar a la persona suplantada que a partir de ese momento cuenta con veinte (20) días hábiles para interponer ante la Fiscalía General de la Nación la denuncia por el delito de falsedad personal y conexos de los cuales ha sido víctima y allegar al operador de telecomunicaciones o entidad financiera y/o crediticia y demás establecimientos comerciales con esta competencia los soportes y documentos respectivos los cuales se tendrán como prueba sumaria para que la entidad pueda cancelar el cobro de la obligación si así lo considera.”

— Artículo 8, Ley Estatutaria 2573 de 2026. (Ver artículo completo)

¿Qué pasa con la deuda? (Advertencia importante)

Evita afirmar que la ley “borra automáticamente las deudas”: la suspensión es una medida provisional y de protección inmediata, pero la decisión de fondo le compete a la justicia.

Si se comprueba el fraudeQuedas exonerado definitivamente y eres desvinculado de los reportes negativos.
Si se concluye que sí fuiste túLa entidad está facultada para reactivar el cobro, sumando los intereses y costos causados durante el tiempo que duró la suspensión.

¿Quién decide?

"La facultad de determinar si efectivamente existió suplantación de identidad corresponde a las autoridades judiciales competentes."

— Superintendencia Financiera de Colombia, Boletín Jurídico No. 123.2

¿Qué regía antes y qué cambia ahora?

Desde el 19 de mayo de 2026Protocolos de validación de identidadEs importante recordar que desde el 19 de mayo de 2026 ya se encontraban vigentes los parágrafos 1 y 2 del artículo 5, los cuales imponen a las empresas la obligación de implementar protocolos estrictos de validación de identidad (tanto presenciales como digitales) para prevenir fraudes.
Desde el 19 de noviembre de 2026Escudo directo para el consumidorSin embargo, lo que verdaderamente se habilita y cobra fuerza este 19 de noviembre es el escudo directo para el consumidor: la exigibilidad de frenar los cobros y proteger el historial crediticio de inmediato ante un caso de suplantación.

En resumen: El mensaje clave para no quedarse atrás

Para las empresasLa cuenta regresiva terminó. No es momento de improvisar: implementar filtros estrictos de validación de identidad y actuar de inmediato ante el fraude ya no es opcional, es una obligación legal con plazos fatales.¡Evita sanciones y protege a tus usuarios!
Para los ciudadanosInfórmate, actúa a tiempo y ejerce tus derechos. Si eres víctima de suplantación, recuerda que tienes el poder de exigir la suspensión inmediata de cobros, pero también la responsabilidad de denunciar dentro de los plazos establecidos.¡No te quedes sin hacer nada y defiende tu tranquilidad financiera!

Fuentes y referencias

  1. Congreso de Colombia. Ley Estatutaria 2573 de 2026 (19 de mayo de 2026). Diario Oficial No. 53.496. Normograma Cancillería.
  2. Superintendencia Financiera de Colombia. Boletín Jurídico No. 123 sobre procedimientos de suplantación de identidad.
  3. Ministerio de Tecnologías de la Información y las Comunicaciones. Lineamientos de Identificación Digital.
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